jueves, 9 de febrero de 2012

Lider SUTSAIM al parecer viola estatutos internos para expulsar a dos trabajadores del gremio.



ISLA MUJERES, 09 de febrero.- La instancia facultada para intervenir en conflictos que se sucinta entre trabajadores y sus sindicatos es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Chetumal, lugar al que se turna el caso de los trabajadores expulsados por el organismo como derecho a su defensa.
Lo anterior lo dio a conocer el titular de la Comisión de Derechos Humanos en el municipio Roger Mauricio Barboza Vega, hasta donde acudieron los afectados Nancy Parra Valle y Pedro Uh May a demandar por la violación a sus derechos  y daños ocasionados a su persona el pasado viernes cuando la asamblea supuestamente los expulso del SUTSAIM sin que pudieran tener acceso y derecho a su defensa.
Confirmo que Nancy Parra Valle y Pedro Uh May, acudieron ante dicha instancia y expusieron su problema, además de mostrar las lesiones que sufrieron a manos del grupo de choque, que fue contratado por la líder sindical Isabel Ceh Chan, pero desafortunadamente la demanda no procede, por tratarse de asuntos sindicales, pero los orienta en los procedimientos a seguir al considerarse una irregularidad.
Explico que de acuerdo a los estatutos internos que rige al SUTSAIM y a quien sea acusado por alguna organización tiene el derecho a defenderse y en este caso según los denunciantes la titular del SUTSAIM Isabel Ceh Chan les niega ese derecho ante la asamblea.
Dijo que de acuerdo a la ley mientras no exista una resolución emitida por el Tribunal Estatal de Conciliación, ninguno de sus agremiados pueden dejar de percibir sus derechos  como sindicalizados.
Añadió que entre los artículos 74 a la 96 se indica que los sindicatos estarán registrados ante el tribunal de conciliación y arbitraje  estableciendo los estatus que regirá la vida del gremio, así como la relación de sus integrantes.
También indica en el artículo 83 que los trabajadores con mala conducta o falta de solidaridad pueden ser expulsados del sindicato y perderán sus derechos que la ley les concede, pero el procedimiento para su expulsión se establecerá de conformidad con lo que señale los estatus del mismo.
Dejo en claro que desde el 2001 existe  una ley que prohíbe que los líderes sindicales apliquen la clausula de exclusión, es decir que cuando se expulsaba a algún miembro del sindicato el líder o el comité solicitaba al patrón o dependencia dar de baja al empleado, situación que en la actualidad no es válido.

 

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